PAGOS LABORALES


 "...ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas comisiones o participación de utilidades..."

Código Sustantivo del Trabajo
Titulo V, Capitulo I
Articulo 127

"...PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales, y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX..."

Código Sustantivo del Trabajo
Titulo V, Capitulo I
Articulo 127



Partiendo de esta pequeña introducción al citar los artículos que definen todo el aspecto salarial en Colombia, desglosaremos en materia de horas como se distribuyen los salarios en Colombia.



Salario Mínimo (SMLV)


El Código Sustantivo del Trabajo en su Articulo 145 define este aspecto como el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. 
Actualmente su valor aproxima los 740.000 pesos; suma obtenida siempre y cuando el trabajador labore la jornada legal en nuestro país; en caso de que una persona labore meno de esta jornada legal, se tiene en cuenta la proporción al numero de horas trabajadas..




A continuación mencionaremos la distribución de una jornada de trabajo:


PAGOS LABORALES EN COLOMBIA



J

Jornada Ordinaria

Corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador. Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice: ...“ La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones"...





Trabajo Diurno y Nocturno

En Colombia el trabajo diurno es el que se comprende entre las 6:00 y las 22:00 horas.
Como trabajo nocturno el que se comprende entre las 22:00 y las 6:00 horas, en este caso según el Código Sustantivo del trabajo el trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35%.



Horas Extras

O trabajo complementario como lo define el Articulo 159 del Código Sustantivo del Trabajo; aunque debemos tener en cuenta que no se debe sobrepasar el limite de dos horas diarias además de las 8 que se trabajan legalmente.

Se clasifican de igual manera como Extra Diurna, la cual se remunera con un recargo del 25% adicional al valor de la hora ordinaria laborada.
Extra Nocturna que se remunera con un recargo del 75% adicional al valor de la hora ordinaria.


Descanso Dominical Remunerado

Según el articulo 173 del CST, el empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a
prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana,no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o
por culpa o disposición del empleador.
En caso de que un trabajador labore el día domingo entonces se remunera con un recargo del 75% adicional al valor de la hora ordinaria además de cederle un día compensatorio a la semana.


Días Festivos

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